Resumen: Valoración de la prueba. Para modificar la calificación jurídica de la prueba hecha en la instancia, es necesario que sea recurrida la misma.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca.Comenzando por el valor de la renta anual por hectárea,hacer mención al error en el que incurre la propiedad en fase de conclusiones cuando dice que el suelo debió ser valorado como urbanizable en vista de la prueba practicada. Ello no es así. Precisamente, el informe aportado por el Ayuntamiento concluye que es suelo no urbanizable, por lo que la valoración realizada es correcta.Respecto al valor de capitalización de la renta potencial, pese al criterio mantenido inicialmente por la parte actora y por el perito judicial, en fase de conclusiones, el recurrente se mostró conforme con que dicha capitalización fuera la fijada por el Jurado.No se aporta la situación ganadera de la finca con anterioridad a la expropiación,pero es que la cartilla aportada tampoco es determinante para saber el lugar donde se encuentran los animales, por lo que no debe aceptarse el criterio del perito de parte. Tampoco y por el mismo motivo, en relación a los cálculos sobre subvenciones en las que todo se basa en hipótesis.En lo tocante a la indemnización por rápida ocupación, la propia Administración la recoge fijando la proporción de ingresos y gastos de la producción estimada.En cuanto al valor de la servidumbre, la propiedad la fija en un 60% del valor del suelo, sin justificación alguna por lo que se establece en el 50%, tal y como señalan el Jurado y el perito.
Resumen: La sentencia apelada declaró nulo el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, como consecuencia de ser usurario el interés remuneratorio pactado en el mismo, y por allanamiento de la demandada en tal extremo. La demandada defiende, sin embargo, que tal declaración de usura debía conllevar restitución por su parte, pero temporalmente limitada, cinrcunscrita a los últimos cinco años, al entender prescrita toda reclamación referida a cualquier cantidad pagada en exceso por la contraparte con anterioridad. La Sala estima el recurso. Considera que sólo son reclamables por aplicación del instituto de la prescripción los intereses cobrados en los últimos cinco años más 82 días anteriores al requerimiento de pago.